SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

i)

La Jueza de garantías consideró insuficiente el poder otorgado por Sandra Pamela Velasco Revollo, a favor de Jaime Velasco Burgoa, para intervenir en la audiencia de acción de amparo, razón por la que, solo se permitió la participación de este último en audiencia, quien por medio de sus abogados, manifestó que: i) Sandra Pamela Velasco Revollo, adquirió por compraventa de sus anteriores propietarios Sixto Vedia Miranda y María Luisa Calisaya de Vedia, el bien inmueble que habita la accionante, cuya ubicación corresponde al plano legalizado que acompaña; ii) No es cierto que amenazó a la accionante, al ser él una persona de la tercera edad y Pamela Velasco Revollo, profesora en provincia y no se encuentra en su casa durante la semana; contrariamente, son ellos los amenazados por la accionante y terceras personas que armadas de bates de beisbol y piedras los ahuyentan y no los dejan ingresar al señalado lote; iii) Tampoco es cierto que esté destruyendo ambientes donde habita Martha Torrico Romero, pues como se evidencia de las fotos, estos no se encuentran pegados a la muralla, tampoco existen destrozos ni el destechamiento que se alega; iv) No es evidente que se haya cortado la luz, el agua y el alcantarillado a la accionante; ya que, respecto a la energía eléctrica se quiso realizar mejoras y se solicitó un nuevo medidor a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC), la que requirió que construya un pilar de ladrillo para realizar la debida conexión al ser inestable el anterior de adobe, pero una vez construido dicho pilar, la demandante no quiso realizar la conexión; en cuanto al agua potable, no es que se esté prohibiendo dicho servicio, sino que, se dañó la tubería tanto del ambiente que habita la accionante, como el de los demandados; respecto al alcantarillado, éste ya fue pagado y solo está pendiente su instalación; asimismo, construyó el muro frontal principal para la instalación de gas domiciliario; empero, es ella, quien ha ido contra sus propios derechos al no permitir ingresar al inmueble a realizar las mejoras, instalación y conexión de estos servicios; y, v) La impetrante de tutela interpuso una demanda de usucapión que no ha prosperado por no cumplir los requisitos, y otra de interdicto de recobrar la posesión; el interdicto de adquirir la posesión interpuesto por los demandados.

A modo de dúplica, señaló que, si bien no está en tela de juicio el derecho propietario; sin embargo, al ser el inmueble de propiedad de Sandra Pamela Velasco Revollo, no se está vulnerando los derechos alegados en la presente acción, ya que, no se ha privado de ningún servicio básico; y es la accionante quien pretende obtener de manera gratuita un inmueble que no es de su propiedad.

Ante las aclaraciones solicitadas por la Jueza de garantías señaló que el bien inmueble fue comprado a sus anteriores propietarios el 7 de diciembre de 2012, y posteriormente solicitaron a Martha Torrico Romero que abandone el señalado inmueble,  dándole como plazo toda la gestión 2013; ante la pregunta de la Jueza de garantías, respecto a la construcción de la muralla del frontis del inmueble para realizar mejoras en los servicios de agua y luz, respondió que con las autorizaciones respectivas, realizó las construcciones de una ducha y una cocina, con el fin de que se instalen los servicios de luz eléctrica y de agua; y por otra parte, para la conexión de agua, la Organización Territorial de Base (OTB) les pidió mejorar las cañerías de conexión porque las que había estaban viejas; aclaró que no existe certificación o informe que respalde la exigencia de dichos requisitos, por parte de la ELFEC.