SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
concedió
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 23 de abril de 2014, cursante de fs. 85 a 88 vta., que concedió la tutela solicitada y dispuso que los demandados restituyan los servicios básicos de agua y energía eléctrica dentro de tercero día, en atención a los siguientes fundamentos: a) Se acreditó que la accionante se encuentra en “posesión” (sic) del inmueble como cuidadora, ocupando junto a sus hijos, dos habitaciones con acceso a los servicios de agua potable, energía eléctrica y un pozo séptico, y que fueron sorprendidos con el corte del suministro de agua potable y energía eléctrica “en octubre del 2013” y que el pozo séptico en el que realizaban sus necesidades biológicas fue enterrado por los demandados; b) Jaime Velasco Burgoa y Sandra Pamela Velasco Revollo, reconocieron que el inmueble se halla ocupado y que otorgaron plazo a la accionante para que lo desocupe; c) Si bien, el derecho propietario se halla protegido constitucionalmente; sin embargo, dicho poder jurídico de usar, gozar y disponer de la cosa, no restringe el derecho a los servicios básicos de la cuidadora, por lo que, el cercado y el echado con llave de la pila, el corte de la cañería que permitía el acceso al agua potable, el trasladado del medidor de energía eléctrica a otra construcción pequeña, constituyen restricción y supresión por parte de los demandados de los servicios de básicos invocados; sin que la negativa de desocupar por parte de la accionante les faculte a realizar los hechos materiales referidos, pues tienen las vías judiciales para hacer valer sus derechos; d) El derecho a los servicios básicos de agua potable, electricidad y alcantarillado, se halla amparado por el art. 20 de la CPE, y constituye un elemento mínimo vital de subsistencia de la familia; de su obtención depende el ejercicio de otros derechos, como la vida y la salud, por lo que se exige protección inmediata por parte de los gobiernos y los particulares, en este caso los demandados; y se encuentra en correspondencia con el principio ético moral del Suma Qamaña (vivir bien), del que se debe buscar su cumplimiento, al involucrar el caso a sectores vulnerables como ser “la mujer, niño, niña y adolescente”, a los que no puede dejarse sin agua, elemento esencial para la vida, alimentación, aseo personal, relacionadas con la salud de las personas; y, f) Existen mecanismos, y medios legales idóneos para demandar el desalojo de las habitaciones referidas, y en ésta acción tutelar no se discute el derecho propietario del inmueble ni las amenazas alegadas por las partes, sin pronunciarse sobre la seguridad jurídica que no constituye derecho, sino principio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- alcantarillado y electricidad
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- la Constitución vigente, considera al derecho al agua como un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo; de ello se puede deducir que la propia Ley Fundamental vincula al derecho al agua con el derecho a la vida, instituyendo por lo tanto una estricta conexitud entre el líquido elemento y la vida
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”
- 'Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional…
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3.2. El principio de la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR