SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

concedió

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 23 de abril de 2014, cursante de fs. 85 a 88 vta., que concedió la tutela solicitada y dispuso que los demandados restituyan los servicios básicos de agua y energía  eléctrica dentro de tercero día, en atención a los siguientes fundamentos: a) Se acreditó que la accionante se encuentra en “posesión” (sic) del inmueble como cuidadora, ocupando junto a sus hijos, dos habitaciones con acceso a los servicios de agua potable, energía eléctrica y un pozo séptico, y que fueron sorprendidos con el corte del suministro de agua potable y energía eléctrica “en octubre del 2013” y que el pozo séptico en el que realizaban sus necesidades biológicas fue enterrado por los demandados; b) Jaime Velasco Burgoa y Sandra Pamela Velasco Revollo, reconocieron que el inmueble se halla ocupado y que otorgaron plazo a la accionante para que lo desocupe; c) Si bien, el derecho propietario se halla protegido constitucionalmente; sin embargo, dicho poder jurídico de usar, gozar y disponer de la cosa, no restringe el derecho a los servicios básicos de la cuidadora, por lo que, el cercado y el echado con llave de la pila, el corte de la cañería que permitía el acceso al agua potable, el trasladado del medidor de energía eléctrica a otra construcción pequeña, constituyen restricción y supresión por parte de los demandados de los servicios de básicos invocados; sin que la negativa de desocupar por parte de la accionante les faculte a realizar los hechos materiales referidos, pues tienen las vías judiciales para hacer valer sus derechos; d) El derecho a los servicios básicos de agua potable, electricidad y alcantarillado, se halla amparado por el art. 20 de la CPE, y constituye un elemento mínimo vital de subsistencia de la familia; de su obtención depende el ejercicio de otros derechos, como la vida y la salud, por lo que se exige protección inmediata por parte de los gobiernos y los particulares, en este caso los demandados; y se encuentra en correspondencia con el principio ético moral del Suma Qamaña (vivir bien), del que se debe buscar su cumplimiento, al involucrar el caso a sectores vulnerables como ser “la mujer, niño, niña y adolescente”, a los que no puede dejarse sin agua, elemento esencial para la vida, alimentación, aseo personal, relacionadas con la salud de las personas; y, f) Existen mecanismos, y medios legales idóneos para demandar el desalojo de las habitaciones referidas, y en ésta acción tutelar no se discute el derecho propietario del inmueble ni las amenazas alegadas por las partes, sin pronunciarse sobre la seguridad jurídica que no constituye derecho, sino principio.