SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante acusa la vulneración de su derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad, así como al derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica; ya que los demandados, alegando ser los nuevos propietarios del inmueble que habita por más de veinte años, procedieron arbitrariamente a realizar acciones de hecho, como ser poner candado a la pileta de la que recibía agua potable, cambiar de lugar el medidor de energía eléctrica, destruir la tubería de agua potable y tapar el pozo séptico que le servía a ella y a su familia para sus necesidades fisiológicas, restringiendo así su derecho a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad, además de lesionar sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”.

La accionante y su familia vienen habitando un inmueble ubicado en la zona de Sumumpaya, Distrito 30-S, manzano “M”, calle innominada de Colcapirhua, Quinta Sección Municipal de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, y hasta el mes de octubre del 2013, fueron pagando los servicios de electricidad a ELFEC y agua potable a la “Asociación de Agua Potable 1ro. de Mayo (sic)”.

El 7 de diciembre de 2012, los demandados, alegando ser nuevos propietarios del lote por compra de los vendedores Sixto Vedia Miranda y María Luisa Calisaya de Vedia, solicitaron a la accionante que abandone el inmueble, dándole un plazo hasta la gestión 2013, vencido el cual interpusieron en su contra una demanda de interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, alegando que la ahora accionante se halla detentando el inmueble conjuntamente su familia y no les permiten el ingreso pese a ser propietarios, demanda que se halla pendiente de resolución; a su vez Martha Torrico Romero, interpuso en contra de Sixto Vedia Miranda y María Luisa Calisaya de Vedia y terceros interesados, un proceso ordinario de Usucapión que fue radicado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, demanda que fue posteriormente retirada.

Pese a no estar concluidos los señalados procesos, se evidencia que se cerró con candado la pileta de donde se provee de agua a la accionante y su familia, se realizaron construcciones como ser levantamiento de pared nueva en el frontis del inmueble con medidor incluido, destrucción de pared de adobe y construcción de un pilar de ladrillo para traslado del nuevo medidor de energía eléctrica, y otros trabajos realizados en el inmueble que habita la hoy accionante de tutela; asimismo, se realizó cambio de nombre de las facturas por pago de energía eléctrica a ELFEC; así se tiene de los antecedentes remitidos a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, especialmente de las placas fotográficas, facturas de energía eléctrica descritos en las conclusiones II.1., II.2., II.3. y II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Aspectos de los que se evidencia que la accionante ha sufrido el corte de los servicios de agua potable, energía eléctrica, y alcantarillado; privada ella y su familia de su derecho de acceso universal y equitativo a todos estos servicios reconocidos por la Constitución Política del Estado, y considerados jurisprudencialmente como derechos fundamentales, por cuanto resultan ser trascendentales para la vida del ser humano, siendo derechos que se hallan indisolublemente vinculados con los derechos a la vida y a la salud, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que al evidenciarse en el presente caso que se ha restringido de manera arbitraria e ilegal el acceso a los señalados servicios, se activó la acción de amparo constitucional conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo Constitucional, razón por la que corresponde otorgar de manera inmediata la tutela solicitada, ya que, toda medida de hecho que involucre el corte arbitrario de los servicios como ha acontecido en el presente caso, constituye una violación a los derechos fundamentales desarrollados.

Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad no corresponde a éste Tribunal Constitucional Plurinacional referirse a dicha solicitud en atención a que existen medios legales y vías jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico otorga a las partes, mismo que se encuentran pendientes de dilucidación en la justicia ordinaria, por lo que no se halla agotada esa vía; respecto a dicha vulneración no corresponde otorgar la tutela solicitada.

Finalmente, respecto a la lesión del “derecho a la seguridad jurídica”, no puede ser considerada, en atención a que no es posible referirse a la vulneración de un principio como es la seguridad jurídica, en aplicación del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.