SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

1)

La accionante ratificó la acción de cumplimiento planteada, y la amplió señalando que: 1) El objeto de esta acción constitucional es garantizar el cumplimiento y un deber que omite una autoridad, que tiene que estar taxativamente señalado en la ley. En el presente caso, qué norma a la autoridad jurisdiccional, le obliga a remitir las actuaciones del recurso de apelación ante el tribunal superior, o sea ante el Tribunal Departamental de Justicia. Es así que, el segundo párrafo del art. 251 del CPP, prevé que interpuesto el recurso serán remitidas las actuaciones en el plazo   de veinticuatro horas; en este caso, la autoridad judicial omitió la remisión referida, al contrario, cuando le solicitó mediante memorial de reposición de 12 de octubre de 2014, emitió un proveído en sentido que "no corresponde por tratarse de una providencia de mero trámite" (sic.); y, 2) Lo que pretende es que se cumpla lo que dispone la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, el derecho a la impugnación o justicia plural y el derecho de recurrir a instancias superiores, solicitando por lo expuesto se conceda la presente acción, disponiendo lo que se peticiona en ella.