SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 14

           Con relación a esta acción de defensa y las resoluciones judiciales, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció: "De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.