SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, alega que la autoridad judicial demandada, omitió cumplir el deber que le impone el segundo párrafo del art. 251 del CPP, toda vez que dentro del proceso penal que ha instaurado por robo y agresión, dicha autoridad dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del imputado, determinación contra la  que interpuso recurso de apelación incidental que le fue rechazado con el argumento de haber sido presentado en forma extemporánea, vulnerando y desconociendo de esta manera sus derechos y garantías constitucionales a la doble instancia y del debido proceso, además de desconocer lo que dispone el art. 396 inc. 4) del citado Código, que no le permite pronunciarse sobre la admisibilidad de  la impugnación ya sea por el plazo o por cualesquiera otra circunstancia, más aún  si se tiene presente que su persona no fue notificada con la Resolución de las medidas cautelares, por lo cual la autoridad judicial ha omitido el cumplimiento del citado art. 251 del mismo Código; es decir, remitir las actuaciones al tribunal superior en el término de veinticuatro horas. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.