SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

El 4 de marzo de 2014, fue víctima de robo y agresiones físicas, hecho que denunció el mismo día ante la Policía de Camargo del departamento de Chuquisaca, lo que ameritó la apertura de la investigación respectiva, por parte del Ministerio Público, que al ser de conocimiento del ahora demandado, Juez de Instrucción Mixto Cautelar y de garantías, en la audiencia de medidas cautelares, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor de los imputados, mediante Resolución de 5 de marzo del citado año, motivando que el 8 del indicado mes y año interponga recurso de apelación incidental, que insólitamente fue rechazado por Auto de 11 de ese mes y año, con el argumento de haber sido presentado en forma extemporánea, vulnerando y desconociendo de esta manera sus derechos y garantías constitucionales a la doble instancia y del debido proceso, además de desconocer lo que dispone el art. 396 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no le permite pronunciarse sobre la admisibilidad de la impugnación ya sea por el plazo o por cualesquiera otra circunstancia, más si se tiene presente que su persona no fue notificada con la Resolución de las medidas cautelares; por lo cual, la autoridad judicial omitió el cumplimiento del segundo párrafo del art. 251 del CPP; es decir, remitir las actuaciones al tribunal superior en el término de veinticuatro horas.