SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 10 de abril, cursante de fs. 54 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad de la parte segunda de la Resolución de 11 de marzo de 2014 y su parte dispositiva siempre en lo relativo al rechazo del recurso de apelación incidental y la Resolución de 13 de igual mes y año, al encontrarse vinculada al rechazo; y b) El Juez demandado de cumplimiento a la parte segunda del art. 251 del CPP, en lo que respecta a la remisión de actuaciones en torno a la apelación interpuesta por la accionante, en el plazo de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: 1) Se ha advertido que producto del incumplimiento de una norma de mandato legal, claro, expreso y exigible, se han violado derechos y garantías constitucionalmente protegidos; en la especie, el derecho al debido proceso en su vertiente segunda instancia, pues se ha suprimido a la accionante su derecho a que el mecanismo impugnatorio que ha interpuesto merezca el tratamiento por instancia superior, con   lo que se ha impedido eventualmente la materialización de un derecho inserto en el recurso como pretensión jurídica; 2) El Juez demandado, no ha dado cumplimiento  al mandato legal, claro, expreso y exigible de "…serán remitidas ante la Corte Superior", inserto en el segundo párrafo del art. 251 del CPP, por cuanto no debía pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación incidental, sino proceder a la remisión respectiva, vulnerando por ende el derecho a la segunda instancia; y   3) Respecto a la Resolución que deniega el recurso de apelación incidental de 11 de marzo de 2014, no adolece en su integridad de defecto, sino únicamente la parte segunda (párrafo segundo), pues la primera constituye respuesta a un pedido de explicación y enmienda que se encuentra dentro de los márgenes competenciales que hacen al Juez demandado.