SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Los accionantes denuncian que: 1) En la audiencia de cesación de la detención preventiva, la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta de Villa Montes, ahora demandada, no valoró adecuadamente la prueba presentada por sus personas para desvirtuar los peligros previstos en los arts. 234.1 y 10, 235.2 ambos del CPP, emitiendo la Resolución de 25 de abril de 2014, sin fundamento ni motivación alguna, en la que denegó su solicitud, con el argumento que no se desvirtuó lo previsto en el numeral 10 del art. 234 del citado Código, arguyendo que los delitos insertos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, revisten gravedad por la naturaleza del hecho y son un peligro para la sociedad, que en la imputación formal no se fundamentó el riesgo procesal previsto en el art. 234.6; y, 2) En apelación los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 54/2014 de 9 de mayo, con criterio subjetivo, denegando la cesación de su detención preventiva, con el fundamento que si bien quedó desvirtuado el riesgo procesal previsto en el numeral 1 del art. 234 del CPP; empero, el previsto en el 10 de dicho artículo, quedaba latente, porque ese tipo de delitos afecta un grupo vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes, en relación con lo previsto en el art. 235.2 del mencionado Código, apartándose de lo previsto en el art. 398 del CPP, debido a que ese es un aspecto nuevo que jamás se debatió, en consecuencia quedó firme la Resolución de 25 de abril de 2014.