SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, “el 19 de julio de 2014” (sic), se dispuso su detención preventiva, por los hechos ocurridos el 17 de julio de 2013, con el argumento que concurren las causales previstas en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que el delito es de lesa humanidad, que afecta a toda la sociedad.

Solicitada la cesación de su detención preventiva, desvirtuando los peligros previstos en los arts. 234.1 y 10, 235.2 ambos del CPP, el 25 de abril de 2014; la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta de Villa Montes, denegó su solicitud, argumentando que no se desvirtuó lo previsto en el numeral 10 del art. 234 del citado Código, arguyendo que los delitos insertos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, revisten gravedad por la naturaleza del hecho y son un peligro para la sociedad, y que no se fundamentó en la imputación el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del mencionado cuerpo normativo.

Apelada tal determinación, la Sala Penal Segunda compuesta por los Vocales demandados, emitió el Auto de 9 de mayo de 2014, con el fundamento que si bien quedó desvirtuado el riesgo procesal contenido en el numeral 1 del art. 234, empero el previsto en el numeral 10 de dicho artículo, quedaba latente, porque ese tipo de delitos afecta un grupo vulnerables como son las niñas y niños y adolescentes; en relación con lo señalado en el art. 235.2, apartándose de lo previsto en el art. 398 todos del CPP, debido a que es un aspecto nuevo que jamás se debatió, de ese modo los Vocales demandados, introdujeron hechos nuevos que nunca fueron debatidos, vulnerando su derecho a la defensa. En consecuencia quedó firme la Resolución de 25 de abril de 2014.