SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

II.4.

II.4. Mediante Resolución de 25 de abril de 2014, emitida en la audiencia de cesación de detención preventiva, la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta de Villa Montes, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por Eufronio Ruiz Figueroa y Maira Ruiz Figueroa, por no haberse desvirtuado los peligros procesales previstos en los arts. 233.1 y 2 con relación al peligro de fuga y obstaculización, 234. 10 y 235.2, todos del CPP, con el fundamento que si bien del certificado de antecedentes policiales y certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), no tendría antecedentes policiales; empero, resulta impertinente para desvirtuar lo previsto en el art. 234.10 del mencionado Código, por no haberse fundamentado en la imputación formal, el riesgo procesal previsto en el art. 234.6, sobre actividad delictiva anterior, no son suficientes para desvirtuar dicho riesgo, por la naturaleza del hecho y la gravedad del mismo, al haber sido encontrados en posesión de sustancias controladas en flagrancia y que dichas sustancias tienen como víctima directa del hecho, a la sociedad, la misma afecta psicológicamente a quien la consume y a lo largo se destruyen familias, por lo que el peligro sigue activo y no ha sido desvirtuado; en cuanto a lo previsto en el art. 235.1 del cuerpo legal antes citado, la prueba al respecto así como el certificado de buena conducta emitido por el Director de la carceleta pública que certifica que la detenida tiene buena conducta resulta insuficiente para desvirtuar dicho riesgo, consideró que los imputados pueden influir de manera negativa sobre los testigos y partícipes a objeto de que se comporten de manera reticente en el desarrollo del proceso por temor a represalias y no llegar a la verdad de los hechos, consideró el tipo de delito y su complejidad refiriendo que en él participan varias personas, que trabajan en grupos, productores, consumidores, transportadores, traficadores etc., y que se presentó acusación formal en su contra, al existir suficientes indicios que los imputados son con probabilidad autores del hecho y que al haberse suspendido la audiencia conclusiva se encuentran en espera de una nueva audiencia (fs. 266 a 271).