SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

a)

Las autoridades demandadas no se presentaron en audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito que cursa de fs. 16 a 17, en el que señalan: a) El Auto de Vista 54/2014 de 9 de mayo, declaró sin lugar a la apelación interpuesta por los accionantes, contra el Auto Interlocutorio que negó  la cesación de la detención preventiva, que no vulnera su derecho a la libertad, puesto que de acuerdo al art. 51.1 del CPP, concordante con el art. 251 del mismo Código, es facultad de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, considerar y resolver las apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, de lo contrario no tendría sentido el derecho de impugnación de las partes; b) Las medidas cautelares al ser provisionales e instrumentales, son modificables aún de oficio conforme dispone el art. 250 del CPP, en relación con el art. 235 ter. del referido Código, que facultan al juez declarar: 1) La improcedencia de la solicitud; 2) La aplicación de una medida o medidas menos graves que la solicitada; y,     3) La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada, precepto aplicable al caso, haciendo factible su revisión conforme previene el art. 250 del CPP y no por la vía de la jurisdicción constitucional; c) La causa emerge de una intervención policial directa, se trata de un presunto hecho en flagrancia, conforme se tiene referido en la imputación formal, involucra a los imputados en  posesión de 23 sobres tipo boticario, conteniendo en interior una sustancia blanquecina que dio positivo para cocaína, y dos paquetes de marihuana con peso de 1715 gramos, presuntamente para su comercialización al menudeo, teniendo como posibles consumidores a jóvenes y adolescentes de la comunidad, lo que configura un peligro efectivo para la sociedad, criterio que en modo alguno se contrapone con el razonamiento de la SCP 0056/2014 de 3 de enero; d) Las alegaciones del accionante no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad, así la SCP 0581/2012 de 20 de julio, y la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, en relación al procesamiento indebido, señalaron que las alegaciones referentes al debido proceso, no abarcan a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos casos en los que concierne directamente al derecho a la libertad.