SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

1)

Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 346 a 350 vta., señalando: 1) El “14 de abril de 2014”, el hoy accionante formuló otra acción de libertad, con la misma relación fáctica y sin fundamento legal, que fue resuelta por el Juez Segundo de Sentencia Penal de Montero, constituido en Juez de garantías, declarando su “improcedencia”; 2) El impetrante de tutela, denuncia en la presente garantía constitucional, que su autoridad como Jueza demandada, brindó un informe irregular dentro de la anterior acción de defensa planteada, afirmando que sí se remitió la apelación extrañada, lo que hubiera conllevado a un fraude procesal en el entonces Juez de garantías; no obstante, de antecedentes, se tiene que presentó el informe respectivo, de acuerdo a los datos existentes en el cuaderno procesal, de conformidad al principio de verdad material instituido por la Ley del Órgano Judicial; 3) En cuanto a la supuesta detención ilegal denunciada por el accionante, revisó todo el cuaderno de investigaciones, abocándose al fondo de la imputación formal, no existiendo vulneración de ningún derecho fundamental o garantía procesal; imponiendo la medida cautelar de detención preventiva, observando la concurrencia de los elementos de convicción suficientes para sostener la autoría o participación del impetrante de tutela en el hecho atribuido, así como los riesgos procesales de fuga y de obstaculización detallados en la Resolución que pronunció; 4) Apelada la decisión aludida en el punto anterior, en forma oral, una vez concluida la audiencia de 28 de febrero de 2014, se remitió el recurso a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, para su sorteo respectivo; a cuyo efecto, a fin de demostrar lo aseverado, adjunta cargo de “recibido en original, por el oficial de presidencia (…) con cargo de recibido en fecha 14/04/2014 y caratula de sorteo del IANUS (…). Sorteada en fecha 24/04/2014 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia”; y, 5) No se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional en la interposición de la acción de libertad, al estar pendiente de resolución, precisamente la apelación formulada por el accionante.