SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se encuentra indebidamente detenido “en razón evidente a un procesamiento indebido”, con la consiguiente vulneración de sus derechos a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, al derecho a la defensa y de los principios de transparencia, probidad, honestidad, celeridad, inmediatez y seguridad jurídica, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, se determinó su detención preventiva y rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que opuso, el 28 de febrero de 2014; decisión contra la que formuló recurso de apelación, en el marco de las previsiones contenidas en el art. 251 del CPP; sin embargo, la autoridad judicial demandada, no cumplió la normativa procedimental penal ni los plazos contenidos en ella, al no remitir hasta la fecha, los antecedentes respectivos al Tribunal de alzada, para la revisión de su situación jurídica. Precisa que, ya el “14” del mes y año citados, formuló una anterior acción de libertad, contra la misma Jueza demandada, impugnando similares hechos a los cuestionados en la presente; instancia en la que, producto del informe irregular y “falso” brindado por ésta, se denegó la tutela pretendida; inobservando que contrariamente, a lo aseverado en esa oportunidad, en sentido que sí se envió la apelación aludida, ésta no fue remitida, lo que se comprueba con las certificaciones pertinentes de funcionarios de la Unidad de Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia para ingresar al estudio de fondo de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR