SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

Fragmento 11

            En ese orden de ideas, en relación a la interposición de dos acciones con hechos fácticos análogos, con identidad de sujetos, objeto y causa; la SCP 0109/2012 de 27 de abril, citando a su vez a la SC 1023/2011-R de 22 de junio, señaló que: “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos; en ese sentido la jurisprudencia constitucional, estableció como causal de improcedencia la identidad de objeto, causa y personas, (…) que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos…" (las negrillas son nuestras).