SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En ese marco, conforme a las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el 11 de abril de 2014, el hoy accionante, Henry Arbey Macías Hernández, planteó una anterior acción de libertad; identificándose con la ahora estudiada, la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, lo que amerita su denegatoria, al no ser factible un pronunciamiento doble por la jurisdicción constitucional, en relación a dos situaciones similares, lo que sin duda, conllevaría a una disfunción procesal no deseada por el ordenamiento jurídico.
Así, se constata la identidad absoluta de sujetos, siendo el mismo accionante, quien interpuso en dos oportunidades acción de libertad: La primera, el 11 de abril de 2014; y, la segunda, el 28 de ese mes y año, ambas contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz. De igual manera, el objeto de las dos acciones de defensa, conforme al contenido de las demandas tutelares respectivas, es: “se ordene la celebración y señalamiento de audiencia dentro las 24 horas, y se restablezca a plenitud [su] libertad”. Y, finalmente, en cuanto a la causa; es decir, respecto a los hechos o supuestos fácticos en los que se fundamentan ambas causas constitucionales, se comprueba similares motivos y propósitos, impugnando en la segunda garantía constitucional, al igual que en la primera -que además consigna otros motivos-, la dilación en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, en la que habría incurrido la autoridad judicial demandada, respecto al recurso de apelación que formuló contra la Resolución de 28 de febrero de 2014.
Conforme a lo indicado, atañe confirmar la Resolución del Juez de garantías, la que si bien, fue dictada con distintos fundamentos, denegó adecuadamente, la tutela incoada por el accionante; quien, activó dos acciones de libertad por iguales motivos, debiendo precisar que, si consideraba que la demandada, incurrió en “falsedad” en el informe brindado a efectos de desvirtuar las alegaciones vertidas en su contra, en la primera acción de libertad, signada con la SCP 0048/2014-S2 de 21 de octubre, tenía la oportunidad de reclamar e impugnar aquello, en la audiencia en la que se la resolvió, o posteriormente, a través de la presentación del memorial respectivo en este Tribunal, para su análisis y revisión. No siendo por ello factible, un nuevo pronunciamiento, en relación a la causa sometida a estudio por segunda oportunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia para ingresar al estudio de fondo de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR