SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; fue detenido preventivamente desde el 28 de febrero de 2014; acción penal en la que se produjeron una serie de ilegalidades e irregularidades a partir del primer acto procesal producido, a través de un arresto producto del que sufrió tratos “terriblemente” inhumanos y degradantes, tortura sicológica y fuerza desmedida. Circunstancias por las que, requirió el respectivo control jurisdiccional de la autoridad judicial demandada, a través de memorial presentado en la fecha antes indicada.

Agrega que, sin “el mínimo de respeto por la acción de la justicia” (sic) y una valoración objetiva de todos los elementos, se le impuso la medida restrictiva de su libertad, a efectivizarse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, declarando improbado además, el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que opuso, reclamando las ilegalidades del proceso; habiendo formulado recurso de apelación contra dicha decisión, en el marco de lo establecido por el art. 251 del CPP, una vez finalizada la audiencia cautelar, correspondiendo que la Jueza demandada, remitiera antecedentes al Tribunal de alzada, para el ejercicio de sus derechos y la revisión de su situación jurídica; no obstante, desde el 28 de febrero de 2014, a la fecha de interposición de su acción de libertad, no se cumplió con el envío aludido, en contraposición a lo instituido por el ordenamiento jurídico procesal penal.

Indica que, el “14 de abril de 2014”, planteó otra acción de libertad contra la misma autoridad judicial hoy demandada, por los argumentos contenidos en la presente, siendo que, en aquella oportunidad, la Jueza Primera cautelar, presentó un informe irregular, provocando “fraude procesal penal”, induciendo al entonces Juez de garantías en error, al afirmar “falsamente” (sic) que los antecedentes cuya omisión extraña, ya habían sido remitidos al Tribunal de alzada, conllevando a que se declare la improcedencia de esa garantía constitucional; razón por la que, posteriormente, pidió certificaciones de funcionarios de la Unidad de Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que demuestran lo contrario.