Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
Fragmento 13
Lo establecido en el Fundamento Jurídico anterior, resulta aplicable a la problemática planteada, en la que el accionante denuncia que la Jueza demandada, no remitió oportunamente, la apelación formulada contra la Resolución de 28 de febrero de 2014, que determinó su detención preventiva y rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que opuso, por las ilegalidades cometidas dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. De la identidad de sujetos, objeto y causa como causal de improcedencia para ingresar al estudio de fondo de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR