SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 32/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo que el demandado restituya de inmediato los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; conminándole a que cesen las amenazas, amedrentamiento y vulneración de derechos de la accionante; y, en caso de incumplimiento, la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional; determinando además el pago de costas y responsabilidad civil a ser tasadas en ejecución de sentencia; de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que la persona particular demandada suprimió, amenazó y restringió derechos básicos reconocidos en los arts. 15 y 16 de la CPE, en relación al acceso a la salud y al agua como derechos de los cuales derivan otros que les son inherentes, conforme el art. 18 Constitucional; b) Si bien la accionante paga un canon económico por concepto de alquiler, ésta única situación le genera derechos y obligaciones al propietario del inmueble, a efecto de garantizar la pacífica posesión, tranquilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios básicos de agua y energía eléctrica; de donde se deduce que tales servicios se cortaron únicamente para generar presión y desalojarla de las habitaciones que ocupa; sin cumplir con las obligaciones que tiene respecto a devolver el dinero recibido, por estar sometido a un contrato de anticrético; c) Los principios de subsidiariedad e inmediatez se confirman a través de los elementos de convicción aportados, consistentes en placas fotográficas que demuestran la ejecución de actos de hecho que inquietan la pacífica posesión de la accionante en su condición de anticresista; así como el corte del uso de agua potable y energía eléctrica, producidos dentro del plazo previsto por ley; d) La misiva de 21 de marzo de 2014, expresa claramente que el demandado y la accionante suscribieron un contrato de anticresis por la suma de Bs4000.-; así, los actos de amedrentamiento, insultos y el corte de los servicios de energía eléctrica y suministro de agua potable; al no haber sido desvirtuados y desmentidos constituyen prueba fehaciente; y, e) Si el demandado pretendía desalojar del inmueble a la accionante, debió acudir a las instancias legales para concluir el contrato; lo contrario implica la ejecución de actos de hecho que deben ser repudiados y sancionados, conforme desarrolla la SC 0400/2010-R de 28 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgará la tutela que brinda la jurisdicción constitucional.
- este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional, estableció excepciones respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la inminencia de un daño irreparable o irremediable, o cuando se presentan vías o medidas de hecho;
- '…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.3. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo