SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 32/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 28 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo que el demandado restituya de inmediato los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; conminándole a que cesen las amenazas, amedrentamiento y vulneración de derechos de la accionante; y, en caso de incumplimiento, la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por incumplimiento de resoluciones de amparo constitucional; determinando además el pago de costas y responsabilidad civil a ser tasadas en ejecución de sentencia; de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que la persona particular demandada suprimió, amenazó y restringió derechos básicos reconocidos en los arts. 15 y 16 de la CPE, en relación al acceso a la salud y al agua como derechos de los cuales derivan otros que les son inherentes, conforme el art. 18 Constitucional; b) Si bien la accionante paga un canon económico por concepto de alquiler, ésta única situación le genera derechos y obligaciones al propietario del inmueble, a efecto de garantizar la pacífica posesión, tranquilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios básicos de agua y energía eléctrica; de donde se deduce que tales servicios se cortaron únicamente para generar presión y desalojarla de las habitaciones que ocupa; sin cumplir con las obligaciones que tiene respecto a devolver el dinero recibido, por estar sometido a un contrato de anticrético;       c) Los principios de subsidiariedad e inmediatez se confirman a través de los elementos de convicción aportados, consistentes en placas fotográficas que demuestran la ejecución de actos de hecho que inquietan la pacífica posesión de la accionante en su condición de anticresista; así como el corte del uso de agua potable y energía eléctrica, producidos dentro del plazo previsto por ley; d) La misiva de 21 de marzo de 2014, expresa claramente que el demandado y la accionante suscribieron un contrato de anticresis por la suma de Bs4000.-; así, los actos de amedrentamiento, insultos y el corte de los servicios de energía eléctrica y suministro de agua potable; al no haber sido desvirtuados y desmentidos constituyen prueba fehaciente; y, e) Si el demandado pretendía desalojar del inmueble a la accionante, debió acudir a las instancias legales para concluir el contrato; lo contrario implica la ejecución de actos de hecho que deben ser repudiados y sancionados, conforme desarrolla la SC 0400/2010-R de 28 de junio.