SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgará la tutela que brinda la jurisdicción constitucional.

A través de la SC 2086/2013 de 18 de noviembre, sobre la protección que brinda la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho, este Tribunal, estableció que: “La acción de amparo constitucional, conforme instituyen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar:  '…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'  y 'siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgará la tutela que brinda la jurisdicción constitucional.

Conforme se tiene señalado, la acción de amparo constitucional de acuerdo con su naturaleza se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, lo que implica que el accionante debe agotar todos los mecanismos ordinarios o administrativos idóneos de impugnación dentro del proceso y cuidar que la misma sea presentada dentro del plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial; el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la denegatoria de tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.