SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante “documento privado de anticrético”, pactó con el demandado la entrega de una pieza ubicada en la calle Santo Domingo 120 de la zona Villa Litoral de la ciudad de La Paz, por el monto de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), mismo que debió ser restituido al término de dos años, así como la suma de dinero entregada de su parte.
Una vez concluido el plazo, el propietario requirió la entrega del bien inmueble, omitiendo sin embargo la devolución del dinero recibido; no obstante que su persona ofreció y condicionó dicho cumplimiento a su cancelación y la otorgación de un plazo para el desalojo, ante lo cual, el ahora demandado, a fin de presionarla, le cortó los servicios de agua potable y luz eléctrica durante varios días, a pesar de las precarias condiciones de la provisión de agua suministrada a través de una pila dispuesta en la pared del baño ubicado en el patio, de donde se abastecía del líquido elemento destinado a su aseo personal, alimentación, lavado de ropa, etc., junto a su madre.
Inmediatamente, sin cesar las amenazas y amedrentamiento de que fueron objeto, el propietario extrajo el pilón colocando un tapón de cañería; por lo que se vieron obligadas a acudir a los vecinos para pedir agua y finalmente a sustituir con una pila nueva la que fue extraída, lo que provocó que el demandado destruya totalmente la instalación, anulando el equipamiento y parte de la cañería y tapando con yeso dicho acceso; con el único fin de desalojarlas, sin devolverles su dinero, vulnerando sus derechos fundamentales a los servicios básicos y consustancialmente a la vida, a la salud y a la alimentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgará la tutela que brinda la jurisdicción constitucional.
- este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional, estableció excepciones respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la inminencia de un daño irreparable o irremediable, o cuando se presentan vías o medidas de hecho;
- '…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.3. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo