SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.3. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos

             En cuanto a las impugnaciones por medidas de hecho causadas por los propietarios, la Sentencia Constitucional previamente citada, concluyó que: “'…Con relación a contratos de arrendamiento de inmuebles o locales para el funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado. Así la SC 0309/2002-R de 20 de marzo señala que: «...se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aun cuando por voluntad propia lo otorgó a un tercero». …considerándose además que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282 del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: «Nadie puede hacerse justicia por sí mismo».

             Conforme estableció la reiterada jurisprudencia constitucional, los propietarios de inmuebles otorgados en arrendamiento en ningún caso pueden ejercer acciones por mano propia sobre los ambientes alquilados, colocando candados o cadenas para impedir el ingreso de los arrendatarios o cortar los suministros de los servicios básicos, pues de hacerlo estaría lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a derechos fundamentales, pues si lo que pretenden es  la desocupación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, corresponde que acudan a las vías legales ordinarias, previstas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, siguiendo las acciones ordinarias hasta conseguir una decisión de la autoridad jurisdiccional competente que disponga el desalojo pretendido”.