SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática planteada, la accionante denuncia que el propietario del bien inmueble que habita en calidad de anticresista se negó a devolver el monto señalado en el contrato; pretendiendo que desaloje su vivienda mediante amenazas, coacciones y el corte del suministro de los servicios de luz eléctrica y de agua; y que, habiendo procedido a reinstalar dichos servicios por su cuenta y riesgo, éstos fueron interrumpidos abruptamente por éste, quien arrancó las cañerías y selló los conductos por donde se provisionaban de agua potable; actitud en la que persistió hasta el momento de la celebración de la audiencia de amparo constitucional.

Estando expuesta la temática que origina la presente demanda tutelar, con carácter previo, antes de ingresar al análisis de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad dentro de la presente acción, estableciendo que los mismos están acreditados -dentro de los seis meses que previene la normativa constitucional- considerando que la acción de amparo fue presentada el 2 de abril de 2014, en relación con los hechos demandados y cuestionados que están señalados en la carta notariada de 21 de marzo del mismo año. En cuanto al principio de subsidiariedad, los actos ilegales, así como las vías de hecho en análisis, encuadran en los casos en que éste Tribunal Constitucional presta tutela efectiva; al haber sido efectuados por un particular, en forma directa, y con desconocimiento y prescindencia de las instancias legales y de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico adjetivo civil.

En este sentido, en función de lo establecido mediante la prueba aportada y señalada en las conclusiones del presente fallo, se tiene que la accionante acordó juntamente con Alberto Torrejón Sanzetenea la suscripción de un documento privado en el cual reconocen la existencia de un contrato de anticrético con prestaciones recíprocas, entregando por su parte la accionante el monto de Bs4000.- y el demandado el derecho de uso y habitabilidad de una pieza destinada a la vivienda, por el término de dos años. Una vez vencido el plazo acordado, el propietario, solicitó la desocupación respectiva y toda vez que la anticresista se negó a hacerlo debido a que éste no cumplió con la devolución de la suma de dinero entregada en contraprestación, éste optó por desalojarla utilizando medidas de hecho tales como el amedrentamiento, el corte del suministro de luz eléctrica, el cierre de la llave de paso de agua, llegando inclusive a cerrar la llave general, interrumpiendo su acceso al líquido elemento, desconociendo su necesidad cotidiana del mismo; de modo que, actuando arbitraria e ilegalmente y por su cuenta, pretendió la ejecución y resolución del contrato en forma anómala, toda vez que tampoco hizo la devolución del dinero recibido, y en última instancia, sin acudir a la vía y a las autoridades legalmente competentes -los jueces de materia civil-, conforme se desprende de la prueba aportada; estando probados tales hechos, en base a que no fueron desvirtuados por el demandado, quien tenía a su alcance los medios legales y legítimos para obtener la desocupación del inmueble.      

En esta línea, el contenido de la carta notariada de 21 de marzo de 2014, rubricada por el Notario de Fe Pública N° 54 y las muestras fotográficas presentadas, evidencian la restricción y la supresión de los derechos de la accionante por parte del demandado, lo cual motiva y suscita en consecuencia la protección de la acción de amparo constitucional, a fin de restituir a su favor los servicios básicos de agua y de luz eléctrica que fueron ilegalmente cortados, en desconocimiento de la prescripción del art. 16.I de la CPE que efectúa el reconocimiento de un derecho fundamental cual es el acceso al agua, en previsión de la alimentación y la salud humana; de modo que cualquier acto atentatorio a su provisión o supresión indebida e ilegal, amerita la restitución inmediata y oportuna de tales derechos.