SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. La carta notariada de 21 de marzo de 2014, suscrita por la accionante y su madre, Isabel Maldonado Candia, dirigida al demandado y refrendada a su vez por Adolfo Esteban Machicado Poma, Notario de Fe Pública N° 54, establece: 1) La solicitud de devolución del dinero otorgado en calidad de anticrético; 2) El ofrecimiento de desalojo a cambio de la entrega del monto de anticrético y el señalamiento de un plazo de desocupación no menor a 30 días; 3) Los actos de amedrentamiento, amenazas e insultos por parte del demandado, agravados por el estado de discapacidad de la accionante; 4) El cierre y privación de acceso a los servicios de energía eléctrica, agua potable, al baño; 5) La intromisión y allanamiento en las habitaciones ocupadas por la accionante, pretendiendo expulsar a sus ocupantes; y, 6) La invitación a una reunión para arribar a un acuerdo favorable para ambas partes (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgará la tutela que brinda la jurisdicción constitucional.
- este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional, estableció excepciones respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la inminencia de un daño irreparable o irremediable, o cuando se presentan vías o medidas de hecho;
- '…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.3. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo