Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0077/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.1.
II.1. Cursa el documento privado sin fecha, suscrito entre Alberto Torrejón Sanzetenea y María Eugenia López Maldonado, por el cual se acordó dar en anticrético una pieza ubicada en la calle Santo Domingo 120 de la zona Villa Litoral, en la suma de Bs4000.-, por el término de dos años, a cuya conclusión, debió procederse a la mutua devolución de lo convenido (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgará la tutela que brinda la jurisdicción constitucional.
- este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional, estableció excepciones respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante la inminencia de un daño irreparable o irremediable, o cuando se presentan vías o medidas de hecho;
- '…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.3. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo