SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
denegó
Mediante Resolución 13/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 19 a 22, el Juez Primero de Sentencia penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada, argumentando que, al no haberse formulado recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares impuesta por el Juez de la causa, se imposibilita el análisis de la problemática planteada mediante la presente acción tutelar en mérito al carácter subsidiario de la misma que impide al Juez de garantías analizarla, cuando aún existen medios impugnaticios en la vía ordinaria que pueden ser efectivamente utilizados; en el presente caso, se ha establecido claramente que, el juzgador, el momento de llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, estableció que la resolución emergente de aquel actuado, sería impugnable dentro de las siguientes setenta y dos horas de su notificación, situación que aún no ha acontecido en el caso analizado por lo que, no puede alegarse preclusión del derecho a la impugnación, correspondiendo en todo caso, una vez notificados con la resolución que dispone la detención preventiva del imputado, formular recurso de apelación conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
- Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- desde su notificación con la resolución
- CONFIRMAR