SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
Mediante informe cursante a fs. 9 Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, manifestó que, las supuestas lesiones denunciadas, hubieran sido cometidas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal ya citado y la Secretaria de ese juzgado, habiendo el suscrito asumido conocimiento del caso ocho días después de la celebración de la audiencia de medidas cautelares y en mérito a los constantes reclamos efectuados para que se remita el expediente, a efectos de elevar dicha resolución ante el Tribunal de alzada en consideración al recurso de apelación planteado por el coimputado, recibiéndose en cuaderno procesal el 20 de mayo de 2014, disponiéndose su remisión en el día; por otra parte, el accionante manifiesta que fue notificado en audiencia con la resolución escrita y que no planteó apelación dentro de la siguientes setenta y dos horas, no existiendo entonces subsidiariedad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
- Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- desde su notificación con la resolución
- CONFIRMAR