SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 11 de mayo de 2014, dentro del proceso iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca que se encontraba de turno, en suplencia legal de su similar Quinto, titular que conoció la imputación y el proceso, dispuso su detención preventiva mediante resolución que no fue emitida en el acto y que aún no fue notificada.
Agrega que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no le ha sido notificada tal resolución, que del contenido del acta que le fue facilitada el 22 de mayo de 2014, pudo evidenciar que en la misma no se consignaron todos los actuados efectuados en audiencia, no obstante, en la misma había demostrado la existencia de domicilio, el acta no consigna estos datos, así como tampoco menciona que la autoridad jurisdiccional estableció que la resolución podía ser impugnada en el plazo de setenta y dos horas después de la notificación.
En cuanto a la concurrencia de los riesgos procesales y la probabilidad de autoría, en audiencia el juzgador manifestó que los mismos serían detallados en la resolución de medidas cautelares, hecho que tampoco consta en el acta respectiva, lo cual vulnera el debido proceso y coloca en estado de indefensión al imputado, habida cuenta que, desde la realización de la audiencia cautelar, han transcurrido más de setenta y dos horas para la interposición del recurso de apelación y aún no existen elementos que puedan ser impugnados, habiendo en consecuencia, precluido su derecho a impugnar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
- Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- desde su notificación con la resolución
- CONFIRMAR