SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
desde su notificación con la resolución
De los propios argumentos vertidos por el accionante, se observa que si bien evidentemente la audiencia de medidas cautelares fue verificada el 11 de mayo de 2014, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca en suplencia de su similar Quinto, dispuso que, para la impugnación del fallo a ser dictado, las partes procesales contaban con un plazo de setenta y dos horas desde su notificación con la resolución, para impugnar la decisión.
En consecuencia, atendiendo al carácter subsidiario de la acción de libertad y siendo que en el presente caso aún corresponde agotar el recurso de apelación de medidas cautelares previsto en el art. 251 del CPP, dentro de los tres días siguientes a la notificación con la resolución, esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
- Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- desde su notificación con la resolución
- CONFIRMAR