Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
Mediante Nota Cite Of. 418/2014 de 23 de mayo, cursante a fs. 11, Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, puso en conocimiento del Juez de garantías que, las audiencia cautelares, en el despacho que dirige, no son grabadas, por lo que es imposible remitir informe alguno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
- Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- desde su notificación con la resolución
- CONFIRMAR