SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
III.2.
En el presente caso, el accionante a través de su representante denuncia que sus derechos han sido lesionados debido a que, no obstante de haberse llevado a cabo audiencia de medidas cautelares el 11 de mayo de 2014, hasta la fecha no le ha sido notificado el auto que dispone su detención preventiva y que, habiendo transcurrido más de las setenta y dos horas previstas en el ordenamiento jurídico para la impugnación mediante recurso de apelación, se le ha dejado en absoluto estado de indefensión, privándole además de su derecho a la impugnación, al haber precluido el plazo para apelar, hecho que constituye lesión al debido proceso y que repercute sobre su derecho a la libertad, debido a que, al no conocer los argumentos de antelada resolución, no se pudo contravenir los mismos en recurso de alzada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
- Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- desde su notificación con la resolución
- CONFIRMAR