Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
II.2.
II.2. De acuerdo a los argumentos vertidos en la demanda y en los informes presentados, así como en audiencia de acción de libertad, se logra establecer que, en audiencia de 11 de mayo de 2014, sustanciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca en suplencia legal de su similar Quinto, mediante Resolución de la misma fecha, que no le fue notificada aún al accionante, se le impuso medida cautelar de detención preventiva, con el advertido de que dicha decisión, sería apelable dentro de las siguientes setenta y dos horas computables a partir de su notificación con el fallo (fs. 3 a 4 vta., 9 a 10; 18 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca,
- Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- desde su notificación con la resolución
- CONFIRMAR