SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, presentó informe oral, expresando lo siguiente: 1) El 23 de febrero de 2014, se imputó formalmente a la accionante, y; teniendo en cuenta los riesgos procesales existentes derivados de haber señalado cinco domicilios diferentes, adjuntado certificado de matrimonio de gestiones anteriores y ante la indeterminación de evidencia respecto a la actividad laboral lícita, se dispuso su detención domiciliaria, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El 26 de febrero de 2014, la imputada opuso apelación incidental contra la Resolución 52/2014 que aplicó la medida de detención domiciliaria, a lo cual decretó el  traslado a las partes; atribuyendo el retraso en la tramitación al hecho de que el fiscal reasignó el caso recién en marzo, por lo que la central de notificaciones no pudo efectivizar sus determinaciones; 3) La accionante no fue ilegalmente detenida, perseguida y tampoco corre peligro su vida; 4) Conforme al cuaderno jurisdiccional, se establece que tampoco cumplió con el arraigo dispuesto y que no prestó la fianza económica fijada en Bs3000.-(tres mil bolivianos); 5) En cuanto a la vulneración a su derecho al trabajo, no consta en antecedentes ninguna solicitud sujeta a procedimiento; y, 6) No corresponde conceder la tutela jurídica, en razón a que está pendiente de resolución la apelación señalada en la presente acción.