SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, presentó informe oral, expresando lo siguiente: 1) El 23 de febrero de 2014, se imputó formalmente a la accionante, y; teniendo en cuenta los riesgos procesales existentes derivados de haber señalado cinco domicilios diferentes, adjuntado certificado de matrimonio de gestiones anteriores y ante la indeterminación de evidencia respecto a la actividad laboral lícita, se dispuso su detención domiciliaria, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El 26 de febrero de 2014, la imputada opuso apelación incidental contra la Resolución 52/2014 que aplicó la medida de detención domiciliaria, a lo cual decretó el traslado a las partes; atribuyendo el retraso en la tramitación al hecho de que el fiscal reasignó el caso recién en marzo, por lo que la central de notificaciones no pudo efectivizar sus determinaciones; 3) La accionante no fue ilegalmente detenida, perseguida y tampoco corre peligro su vida; 4) Conforme al cuaderno jurisdiccional, se establece que tampoco cumplió con el arraigo dispuesto y que no prestó la fianza económica fijada en Bs3000.-(tres mil bolivianos); 5) En cuanto a la vulneración a su derecho al trabajo, no consta en antecedentes ninguna solicitud sujeta a procedimiento; y, 6) No corresponde conceder la tutela jurídica, en razón a que está pendiente de resolución la apelación señalada en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Dilación injustificada de un Juez en resolver la detención indebida
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Del principio procesal de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas;
- CONFIRMAR