Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.2. Dilación injustificada de un Juez en resolver la detención indebida
En este contexto, la SC 0176/2005-R de 1 de marzo, señaló: “…tratándose de resoluciones que imponen la detención domiciliaria como medida sustitutiva, por ser improcedente la detención preventiva, no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados; deber que en el presente caso ha sido omitido, ocasionando la detención indebida del recurrido”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Dilación injustificada de un Juez en resolver la detención indebida
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Del principio procesal de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas;
- CONFIRMAR