SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas;
Efectuada la compulsa de tales antecedentes, en el contexto del proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, conforme con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, corresponde establecer que la autoridad demandada funge como encargada del control jurisdiccional el proceso, de lo cual se infiere que actuó con pasividad desde el momento de la presentación del recurso de apelación, frente a los cuestionamientos opuestos y recurridos por la accionante, lo cual provocó que se mantengan latentes y pendientes de resolución aspectos que hacen a la posible existencia de defectos absolutos, de los cuales dependían en gran medida la modificación o ratificación de la medida cautelar definida; lo que equivale a afirmar que pasó por alto tales argumentos y que dispuso el decreto de traslado, haciendo depender de este actuado la persistencia de una medida que afecta fundamentalmente la locomoción y la libertad de tránsito que ahora reclama la accionante, pues conforme establece el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas; y que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas; debiendo el Tribunal de apelación resolver, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
En esta línea, la Jueza demandada -al incumplir el plazo señalado previamente- actuó en contradicción con el principio de celeridad, librando y sujetando a una cuestión eminentemente administrativa sus deberes procesales, tal cual es la designación de un nuevo fiscal y la consiguiente orden para que éste diligencie por medio de la central de notificaciones un actuado sobre el que dicha autoridad, bien pudo disponer conminatorias y exigencias para su cumplimiento, evidenciando por ello que no actuó dentro de los parámetros de la conducta deseada y garantista que requiere la resolución oportuna de la situación jurídica de la demandante, cuando debió instruir alternativamente la adopción de medidas urgentes, de modo que no incurra en dilaciones injustificadas, proveyendo el impulso necesario para que el superior en grado resuelva la apelación incoada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Dilación injustificada de un Juez en resolver la detención indebida
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Del principio procesal de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas;
- CONFIRMAR