SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2014, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 52/2014 de 24 del mismo mes y año, mediante la cual, la autoridad que demanda, dispuso la aplicación de la medida sustitutiva consistente en la detención domiciliaria con vigilancia; y, habiendo providenciado ese mismo día el traslado correspondiente, sin embargo omitió concederle la alzada y la remisión del cuaderno de investigación al superior en grado; argumentando por ello que la existencia de los defectos absolutos que fueron esgrimidos en su defensa, tampoco fue objeto de pronunciamiento así como la ilegalidad de su detención al no haber sido compulsados por el ad quem.
De esta manera, la autoridad denunciada actuó con negligencia en sus funciones, afectando sus derechos constitucionales a la libertad, a la locomoción y al trabajo, al haber excedido el plazo de tres días en los cuales estuvo obligada a determinar su acceso a la siguiente instancia y remitir obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Dilación injustificada de un Juez en resolver la detención indebida
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Del principio procesal de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas;
- CONFIRMAR