SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0081/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante arguye que desde el 26 de febrero de 2014 hasta el momento en que acudió a la presente acción el 4 de abril de igual año, la autoridad demandada mantuvo subsistente y en su perjuicio la medida cautelar de detención domiciliaria, no obstante de que apeló tal decisión, incluida en la Resolución 52/2014 de 24 de febrero; habiéndose limitado a decretar el traslado del memorial de apelación, sin disponer la concesión de su recurso y mucho menos instruir que sea remitido al Tribunal superior; cuando en resguardo del debido proceso, debió dar celeridad a los mecanismos que garanticen la efectividad de su derecho a la libertad, a la locomoción y al trabajo.
En consecuencia, en base a lo anotado y a los antecedentes expuestos en el informe oral de la Jueza ahora demandada, se tiene que el “traslado” del recurso de apelación decretado el 26 de febrero de 2014, se produce simultáneamente al cambio del fiscal a cargo de la investigación; lo cual implica que la reasignación del caso y la tramitación de su comunicación en la central de notificaciones, serían las causas puntuales que habrían causado el retraso señalado por la accionante y que no obstante de tratarse de situaciones previsibles, dieron lugar a que la medida cautelar impuesta se prolongue en detrimento de su situación personal, por cuanto se vio restringida de acudir a su fuente laboral para proveer su sustento económico y de asistir a sus controles médicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Dilación injustificada de un Juez en resolver la detención indebida
- Fragmento 10
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.4. Del principio procesal de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas;
- CONFIRMAR