SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014 -S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en su condición de demandado, informó oralmente en audiencia lo siguiente: a) El recurrente estaría formulando la presente acción tutelar reclamando principalmente la vulneración del derecho a la defensa y “el derecho a los progenitores” (sic), aspectos que relatan un sinfín de actos, que no tienen asidero legal, toda vez que su autoridad fiscal se encuentra investigando la supuesta comisión de un hecho delictivo de violencia familiar y doméstica en el caso particular, conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre sin Violencia -Ley de 9 de marzo de 2013-; en virtud a esto, mediante Resolución 8/2014 de 9 de enero, se dispuso medidas de protección, entre ellas la estipulada en el “núm. 8”, que dispone la entrega inmediata del menor NN a su madre Navia Blanca Choque Cussi; b) Es cierto que no existe orden de allanamiento, al contrario, simplemente la Resolución de medidas de protección, como establece el art. 35 de la Ley 348, de donde se extrae de los informes evacuados de la Investigadora asignada al caso que, cuando se apersonó a notificar al ahora accionante a su domicilio con la Resolución, Grover Sirpa Quispe, no se encontraba en el lugar, por ello procedió a la representación de la tan citada Resolución; posteriormente, la funcionaria policial tomó contacto con Amalia Sirpa Quispe, hermana del sindicado, quien en primera instancia informó sobre la ausencia de su hermano, saliendo con un niño de aproximadamente tres años de edad, quien se encontraba en total descuido, hechos que son verificables del informe del Investigador asignado al caso, donde se manifiesta el descuido del aseo del menor, respecto a las notificaciones realizadas y el cumplimiento de las medidas de protección, ¿señora juez, va poder desvirtuar? y va poder ver la veracidad de todo lo manifestado por el ahora recurrente; y, c) Respecto a la presentación de la acción de amparo constitucional, señala que previo acudir a esta jurisdicción deberían haberse agotado las vías correspondientes, habiéndose vulnerado el principio de subsidiaridad por parte del ahora accionante.
Candida Quispe, Policía, Investigadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, informó en audiencia que cuando se apersonó al domicilio particular del ahora accionante a proceder con la notificación de la Resolución de medidas de protección 8/2014 de 9 de enero, emitida por el Fiscal de Materia asignado al presente caso, el sindicado no fue habido en el lugar, encontrándose su hermana Amalia Sirpa Quispe, quien autorizó el ingreso de Mary Choque a su inmueble, por lo que se procedió a la notificación con la Resolución precitada anteriormente, presenciando en ese momento tentativa de agresión a la víctima; posteriormente, Grover Sirpa Quispe se apersonó a dependencias policiales donde se le notificó con la Resolución de medidas de protección, negándose a firmar la diligencia que cursa en el cuaderno de investigaciones del proceso de investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR