SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014 -S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 25 a 26, mediante la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) El accionante, al denunciar el incumplimiento del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que debía procederse con la notificación de la Resolución 8/2014, no agotó los mecanismos previos a la impugnación, por lo que debería recurrir a la autoridad jurisdiccional llamada por ley; es decir a la jurisdicción ordinaria, de conformidad a lo previsto por el art. 129.I de la CPE; 2) En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados; esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta y si a pesar de ello persiste la lesión, porque los medios o recursos utilizados resultan ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la presentación de la acción tutelar de amparo, misma que no puede ser utilizada como un mecanismo, alternativo o sustituvo de protección pues ello desnaturalizaría su esencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR