SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014 -S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014 -S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, el accionante arguye la vulneración de sus derechos a la defensa, a la familia, a la igualdad conyugal y de los principios de legalidad e igualdad jurídica así como el “principio de presunción de inocencia” y del debido proceso, en razón que el Fiscal de Materia ahora demandado, no habría puesto en su conocimiento la Resolución de medidas de protección de manera legal; por lo que, la funcionaria policial codemandada, con el argumento de realizar notificación con la Resolución precitada anteriormente, habría allanado su domicilio ingresando sin autorización hasta el dormitorio de su hermana Amalia Sirpa Quispe, lugar de donde  procedió a secuestrar a su hijo NN, quien se encontraba en ese lugar.

         En ese contexto, se tiene que el accionante al alegar la lesión de los derechos supuestamente conculcados en la presente acción constitucional, previo a ello, le correspondía acudir a la autoridad jurisdiccional ordinaria, siendo que se encuentra sometido a una investigación por el delito de violencia intrafamiliar tipificado y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP); es decir, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió denunciar estos supuestos hechos ante la autoridad judicial que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación. Con relación a la vulneración de los derechos a la familia e igualdad conyugal, le corresponde indubitablemente  concurrir a  la jurisdicción en materia familiar para agotar todos los mecanismos necesarios a fin de buscar el restablecimiento de sus derechos vinculados estrictamente en el plano familiar, y no así erróneamente activar la justicia constitucional.

         De todo lo ampliamente analizado se advierte que el ahora accionante, a través de la interposición de la presente acción tutelar, procuró equivocadamente que la justicia constitucional, ingrese a dilucidar situaciones jurídicas que escapan de su alcance; por lo que, si existieron actos vulneratorios de sus derechos y garantías constitucionales; éste debió acudir de manera inmediata a la autoridad llamada por ley, siendo que el mismo está siendo sometido a un proceso investigativo por el representante del Ministerio Público y los miembros de la Policía Nacional, bajo su dirección funcional; de todo ello, se colige que el ahora accionante erróneamente activó esta jurisdicción, correspondiéndole obligatoriamente agotar todos y cada unos de los mecanismos que le franquea la ley en materia ordinaria previo a acudir a esta judicatura, conforme se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.