SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Jaime Eduardo Yapur Prado, Gerente Regional de EMBOL S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 99 a 101 vta., indicando que: 1) El accionante ingresó a trabajar a través de contrato a plazo fijo el 3 de septiembre de 2008, luego de un segundo contrato suscrito el 31 de enero de 2000, permaneció como trabajador por tiempo indefinido. Es así, que en vigencia de la relación laboral solicitó el pago de su quinquenio que fue efectuado el 9 de diciembre de 2013; 2) Al margen de la falta injustificada del 15 de diciembre de 2013, los días “8, 10 12, 17 y 22 no registró salidas, y los días 30 y 31” (sic), el sistema informático no registró ingreso ni salida, motivo por el cual la Empresa demandada decidió su retiro justificado por incumplimiento contractual; 3) Mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/009/2014 la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dispuso la reincorporación de Osvaldo Marca Paniagua, misma que carece de incongruencia con la solicitud de reincorporación. Contra esta conminatoria, EMBOL S.A. formuló recurso de revocatoria por infracciones al procedimiento administrativo, que fue resuelto el 19 de febrero de 2014, por la referida Jefatura Departamental del Trabajo sin ninguna motivación; por lo que, el 27 de febrero del mismo año, dedujo recurso jerárquico, aduciendo infracción de derechos constitucionales, incongruencia, falta de pronunciamiento, quebrantamiento del derecho de defensa y otros; 4) No se dio cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, ya que no se “constato” en ningún momento el supuesto despido injustificado; tampoco, a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, puesto que en lugar de realizar una audiencia conforme al art. 2 de la citada regulación, se llevó a cabo audiencia de conciliación; además no se les permitió la presentación de la documentación que acreditó el retiro justificado; y, 5) No se ha violado el derecho a la estabilidad laboral, el derecho al trabajo, a una justa remuneración, por lo que solita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- de manera provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12