Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.6.
II.6. Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-178/14 de 13 de febrero de 2014, por el que el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Mauricio Rodríguez, indica que Jaime Eduardo Yapur Prado, no dio cumplimiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/009/2014 de 6 de febrero, relativa a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- de manera provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12