SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de septiembre de 2008, mediante contrato escrito ingresó a trabajar en EMBOL S.A., desempeñándose como operador de línea hasta el 3 de enero de 2014, fecha en la que fue despedido intempestiva e injustificadamente, a través de memorándum MM/0827/13 de 16 de diciembre de 2013, mismo que tiene como referencia “llamada de atención”, por haber faltado a su fuente de trabajo el 15 de igual mes y año, a pesar de haber presentado justificativo por su inasistencia, retiro que fue de manera verbal.
Durante los cinco años de trabajo no fue objeto de sanción alguna, y solamente faltó un día a su trabajo; por lo que al ser su despido ilegal, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que emitió la correspondiente citación 359/14 de 23 de enero de 2014, para la audiencia de 24 del mismo mes y año.
La Jefa Departamental del Trabajo al constatar que su despido fue ilegal y arbitrario, mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/009/2014 de 6 de febrero, exigió a la Empresa demandada, la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de ser despedido; empero, a pesar que fue notificada EMBOL S.A. con la indicada conminatoria, no dio cumplimiento a la misma, no obstante de haber transcurrido más de las setenta y dos horas establecidas por la autoridad laboral; por lo que considera, que se le han vulnerado sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- de manera provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12