SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.1.  Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante


En ese sentido, la Constitución Política del Estado, desarrolla de manera amplia el derecho al trabajo, el cual, de acuerdo a la norma transcrita tiene diversos componentes; entre ellos, el trabajo digno con salario justo, equitativo y satisfactorio que asegure una existencia digna; una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo.


Sobre el particular, la SCP 0038/2014 de 3 de enero, ha expresado que el derecho al trabajo está consagrado en el art. 46.I.1 de la CPE, que expresamente señala que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”. Esta norma es concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que prevé que: “.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.

Dada su importancia, el derecho al trabajo forma parte constitutiva de los derechos sociales, por ello también está consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo art. 6.1, define que el derecho al trabajo es el “…derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado…”.

Haciendo referencia al mismo, la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 0571/2010-R de 12 de julio, ha establecido que el derecho al trabajo se entiende como un: "Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.