SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

reincorporación

El DS 28699, en su art. 10.I, prevé que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación” (las negrillas son propias). Para el caso de optar por la segunda alternativa, la RM 868/2010, ha previsto el respectivo trámite a seguir por el trabajador. Por su parte, el DS 0495, que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, también tiene establecido el procedimiento a realizarse para la impugnación de la conminatoria que ordena la reincorporación.