SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
concede
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 183 a 191, que concede la tutela provisional disponiendo que Jaime Eduardo Yapur Prado, Gerente Regional de EMBOL S.A., en cumplimiento estricto de la conminatoria MTEPS/JDTBBBA/009/2014, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, bajo los términos expuestos en dicha conminatoria, con daños y perjuicios averiguables en ejecución y sin lugar a costas por no estar previstas legalmente. Fallo que fue emitido con el siguiente argumento: i) Considerando que el trabajo cumple una función social por ser una actividad indispensable para satisfacer las necesidades individuales del hombre y su familia, razón suficiente para que se constituya en un derecho y un deber tutelado por el Estado, máxime si es el único medio licito para lograr el sustento propio del trabajador, su familia y la sociedad; correspondiendo otorgar la tutela solicitada inmediata ante la evidencia de incumplimiento por parte del empleador a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; y, ii) El accionante, amerita la tutela provisional, en observancia de los derechos fundamentales que amparan los arts. 46 y 48 de la CPE y los Decretos Supremos (DDSS) 0495 y 28699 de 1 de mayo de 2006, en razón de haberse vulnerado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- de manera provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12