SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del caso, el accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia y a percibir una remuneración al haber sido despedido injustificadamente por la Empresa donde prestó sus servicios durante cinco años por el hecho de haber faltado un día a su fuente laboral, a pesar de haber presentado justificativo por su inasistencia, acudiendo por ello ante la Jefatura del Trabajo, que dispuso su reincorporación.
El 11 de febrero de 2014, el accionante solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo, se proceda a la verificación sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/009/2014 emitida a su favor, efectuada la misma por el Inspector y del informe evacuado el 13 de del mismo mes y año, se verificó que la conminatoria de restitución de Osvaldo Marca Paniagua a su fuente de trabajo, no se cumplió por parte de EMBOL S.A., evidenciándose además que éste fue despedido directamente de su fuente laboral sin haber tenido en su contra un proceso previo para su retiro donde pudo hacer prevalecer sus derechos; si bien, la parte demanda indicó en sus informes y en audiencia pública de consideración de esta acción que Osvaldo Marca Paniagua, tenía muchas llamadas de atención e inasistencias injustificadas, que motivaron precisamente su alejamiento de la Empresa, es menester recordarle, que cuenta con los mecanismos y las vías expeditas e idóneas al efecto, pero de ninguna manera puede proceder a su despido directo, como ha acontecido en el caso que nos ocupa.
Es necesario recordar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional y la conculcación de éste, afecta a otros derechos elementales, de la persona y su entorno familiar, tales como la subsistencia, la dignidad y la vida misma; pudiendo el trabajador acudir directamente a esta vía constitucional denunciando el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo. En el caso analizado, independientemente de dicho incumplimiento, éste Tribunal, previo análisis de antecedentes, ha determinado que el accionante fue despedido sin previo proceso administrativo donde pueda presentar sus descargos e incluso existiendo una resolución desfavorable pueda impugnar la misma, a efectos de que se protejan los derechos referidos, para evitar cualquier daño irreparable o irremediable que se le pudieran causar entretanto se desarrolle el respectivo proceso laboral, situación que no se presenta en la especie, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- de manera provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12