SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Juan Carlos Montalván, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe en audiencia donde manifestó lo siguiente: 1) Efectivamente el 23 de mayo de la “presente gestión” se realizó una audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por el imputado Ronald Alejandro Durán Pizarroso, misma que una vez compulsada en todos sus elementos de convicción fue rechazada; 2) En audiencia la defensa del procesado presentó apelación ante dicha decisión tal como lo determina el art. 251 del CPP, y en esa misma oportunidad se notificó al Ministerio Público y a la parte solicitante, empero faltaba la notificación al querellante, es así que desde ese día la defensa no se apersono al Juzgado para coadyuvar en la remisión del cuaderno de apelación, más aún cuando se trata de pruebas que requieren la extensión de fotocopias legalizadas; 3) Es evidente lo que señalan los recurrentes que el personal del Juzgado debe brindar una pronta y oportuna administración de justicia, pero también está previsto que las partes deben coadyuvar con las notificaciones que deben practicarse más aún cuando se trata de una petición de apelación y en este caso la defensa incumplió este hecho ya que no vino a sacar las fotocopias con relación a los elementos de convicción que deben ser compulsados por el Tribunal de alzada; 4) Como referencia se debe expresar que también se encontraba como Juzgado de turno, teniendo que atender todos los casos en los que existen detenidos y que fueron resueltos con oportunidad, es así que la remisión de la apelación deviene de la responsabilidad del personal de apoyo, quienes tienen que cumplir con esas funciones puesto que lo único que hace la autoridad judicial es disponer cuando ya están listos los documentos para remitir al superior en grado; y, 5) Con relación al art. 125 de la CPE al cual hace mención el recurrente no se ha mencionado cual es la afectación y que se estaría invocando en esta acción de libertad, toda vez que el ahora accionante se encuentra con medidas sustitutivas y menos se ha señalado de manera clara cuál es el motivo de la presentación de esta acción tutelar, razón por la cual solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de resoluciones de medidas cautelares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR