SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, habría solicitado modificación a su detención domiciliaria que tiene como medida cautelar, debido a lo cual el 23 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de dichas medidas donde el Fiscal de Materia asignado al caso no puso ninguna objeción, pese a ello la autoridad ahora demandada dictó Resolución de rechazo, misma que fue objeto de apelación en la citada audiencia tal como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no habría remitido hasta la fecha dicho recurso ante el superior en grado, en una completa inobservancia de lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y del propio procedimiento penal hecho que afecta su derecho a la libertad y el acceso a una justicia sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de resoluciones de medidas cautelares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR