SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El accionante representado a través de su abogado se ratificó en los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Se presentó esta acción tutelar debido a que la audiencia que se llevó a cabo el 23 de mayo de 2014, el Juez que lleva la causa rechazó la solicitud realizada por el procesado, debido a lo cual se planteó el recurso de apelación ante dicha Resolución tal como lo establece el procedimiento; b) Lo que llama la atención es que hasta la fecha no se remitió el cuaderno de investigación incumpliendo lo establecido por el art. 115 de la CPE, que refiere que debe existir una justicia plural pronta, oportuna y sin dilaciones por parte de las autoridades judiciales; c) En ese sentido los horizontes de la acción de la libertad también procede cuando existe dilaciones indebidas que tienen que ver sobre la situación jurídica de una persona y con su libertad, razón por la cual los jueces deben dar la rapidez necesaria a la tramitación de los procesos para que los imputados no sean afectados en sus derechos; y, d) Lo expuesto amerita que de forma inmediata se ordene remitir los antecedentes del caso ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de resoluciones de medidas cautelares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR